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Briznas de historia lugareña… Hoy: la Corporación Municipal en 1866

Por Héctor José Iaconis
La Corporación Municipal de 9 de Julio, fue la primera autoridad civil que rigió en el Partido de 9 de Julio. Ciertamente, en el primer año de existencia (1866) como en el siguiente, debió coexistir con la autoridad militar que aún se encontraba establecida en 9 de Julio, a ciento de la Comandancia Militar de Frontera.
La relación entre el Comandante Militar y la Corporación Municipal no siempre era armoniosa. Tampoco, existía absoluto consenso entre los miembros de la Corporación.
El presidente de la misma, Edelmiro Moura, comerciante de profesión, era un hombre hábil; quizá, de entre los municipales, el más conocedor de los instrumentos legales en uso, sobre los cuales ejercía, en algunos casos, una interpretación demasiado personal.
No tardó Moura en querer hacer prevalecer su voluntad por encima de la resto de los miembros de la Corporación, lo cual generó la primera disidencia importante, hacia abril de 1866.
La consecuencia inmediata de esa desavenencia fue la renuncia de tres consejeros municipales, integrantes de la Corporación: Floro Vega, Luciano Márquez y Horacio Gutiérrez, quienes ocupaban los cargos de encargado de Policía; Procurador Municipal, Defensor de Menores y Secretario Interino y Tesorero, respectivamente.

CONCESIONES DE SOLARES Y CHARCAS (1866)
Entre las primeras medidas que llevó adelante la Corporación Municipal, se encuentra la reafirmación de la concesión de la tierra, solares y charcas, que a partir de 1864 había efectuado Julio de Vedia. En efecto, el fundador de 9 de Julio, una vez efectuada la traza del pueblo, había realizado una primera distribución de los solares, llevando registro de ello en un cuaderno que, más tarde, fue entregado a la autoridad civil.
La mayoría de los beneficiados con el primero otorgamiento efectuado por Vedia fueron los militares, algunos de los cuales, en esos días caían, en los campos de batalla de la Guerra de la Triple Alianza. No obstante, sus titulares o sus familiares habían recurrido a la Corporación Municipal solicitando la renovación de esas concesiones iniciales.
Cabe destacar que, de acuerdo con la legislación vigente entonces, el otorgamiento de la concesión de los solares se efectuaba por un plazo de un año. El requisito más importante que debía cumplir el concesionario para la cesión definitiva, era la ocupación efectiva, construyendo una vivienda (habitación y cocina, como mínimo) y un jagüel. De ahí puede deducirse la prisa con que, tanto civiles como militares, habían procurado establecerse en los lotes cedidos, levantando una vivienda, aunque al principio precaria, que le permitiera certificar la ocupación del solar, que conllevaba el inmediato otorgamiento definitivo.
En junio de 1866, el presidente de la Corporación, Edelmiro Moura, ordenó levantar un padrón de propiedades existentes en el Partido de 9 de Julio. Este instrumento le permitiría cobrar a los propietarios el impuesto de contribución territorial.
El aludido Padrón reveló la existencia de más de treinta viviendas en el pueblo que, por sus características, se encuadraban dentro de la valuación respectiva.
No tuvo buen éxito la Corporación Municipal en su primer intento por cobrar el impuesto de contribución inmobiliaria. La mayoría de aquellas propiedades, incluyendo unas tres casas quintas, pertenecía a los militares que se encontraban prestando servicio en la línea de frontera o en los campos de batalla en el Paraguay.

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